El 15 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo uruguayo dictó el decreto que reglamenta la Ley 19.833 que había incorporado las nuevas pautas respecto del control previo de concentraciones económicas.
El decreto establece que resulta obligatorio solicitar la autorización previa cuando la facturación nacional acumulada de las entidades involucradas en la operación supera la suma de USD 65.000.000 aproximadamente, incluidos los impuestos. A los fines de analizar si una operación alcanza aquel umbral, se deben incluir en la ecuación a los valores de facturación de los participantes del acto de concentración y de su grupo económico.
El órgano de competencia decidirá en un plazo de 60 días respecto de la solicitud de autorización. Su silencio podrá ser entendido como una autorización tácita del acto de concentración.
En el decreto se estipula que la solicitud de autorización debe presentarse en forma previa al acto de perfeccionamiento del acto de concentración. En el caso de que el acto estuviera sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva, o a actos de hecho que impliquen la adquisición de la toma de control o de influencia sustancial en la adopción de decisiones de administración de la empresa, la solicitud de autorización debe ser efectuada en forma previa a esos acontecimientos.
En el decreto se establece que las solicitudes de autorización involucrarán dos etapas. La primera consiste en el análisis del acto para determinar si va a impactar de manera sustancial en la competencia del mercado relevante. En caso afirmativo, se pasa a una segunda etapa en la que la autoridad de aplicación puede solicitar mayor información a los participantes para profundizar el análisis de los efectos de la respectiva operatoria.
En relación a las concentraciones económicas que se produzcan en el exterior deben presentarse diez días antes de que tengan efectos jurídicos en el territorio uruguayo. En estos supuestos, para requerir la autorización previa de la autoridad de competencia, la facturación local de la sucursal de las empresas que realicen el acto de concentración debe alcanzar el mencionado umbral.
Se prevé que las operaciones que se realicen sin autorización de la agencia de competencia o contraviniendo la prohibición, carecen de efectos jurídicos.