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PATENTES
Flexibilidades en el Derecho de Patentes

Como marco de regulación de los mercados de la innovación, el sistema de patentes debe adaptarse tanto al proceso de innovación al que debe servir como al entorno competitivo en el que debe operar. Los Estados soberanos deberían conservar la facultad discrecional de adoptar un sistema de patentes que se adapte mejor a sus capacidades tecnológicas, así como a sus necesidades y prioridades sociales, culturales y económicas, con la salvedad de que el ejercicio de esa facultad discrecional debe mantenerse dentro de los límites del derecho internacional. El objetivo del proyecto "Flexibilidades en materia de patentes" es analizar la forma en que los Estados de América Latina aprovechan el espacio de políticas que el derecho internacional, en particular el "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (Acuerdo sobre los ADPIC), les deja con respecto a la aplicación y administración de sus sistemas de patentes.

La capacidad de los Estados para mantener un equilibrio adecuado entre la necesidad de proteger los bienes del conocimiento en los mercados mundiales, la libertad de regular los mercados de innovación nacionales o regionales y el espacio de políticas para perseguir diversos objetivos de interés público se ve cada vez más limitada por los acuerdos multilaterales y bilaterales de comercio e inversión. Con la "Declaración sobre patentes", el Instituto Max Planck para la Innovación y la Competencia, junto con un grupo internacional de 40 especialistas en patentes de 25 países, asumió el reto de rebatir la suposición generalizada de que el derecho internacional, en particular el Acuerdo sobre los ADPIC y el "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial", exige a los Estados que apliquen un alto nivel de protección de las patentes y deja poco espacio para perseguir los objetivos de interés público nacionales. A tal efecto, la Declaración trata de aclarar las opciones reglamentarias que los Estados conservan con respecto al diseño de sus sistemas de patentes. En última instancia, se trata de la soberanía y el derecho al autogobierno. Su objetivo es que los responsables políticos, los legisladores, los tribunales y otras autoridades públicas que participan en la administración del sistema de patentes sean conscientes de que el derecho internacional les da mucho más margen de maniobra del que comúnmente se supone.

La patente sigue siendo un derecho territorial concedido de acuerdo con la legislación nacional. Si bien el Acuerdo sobre los ADPIC establece normas mínimas comunes que deben ser respetadas por los miembros de la OMC, deja un grado considerable de libertad reglamentaria. Por ejemplo, si bien el párrafo 1 del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Estados que otorguen protección mediante patente a "toda invención, ya se trate de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial", los Estados tienen latitud para definir esos requisitos. Pueden adoptar diferentes conceptos de novedad (universal, nacional o una combinación de ambos), de actividad inventiva o no evidencia y de utilidad o aplicación industrial. Por la misma razón, tienen libertad para determinar las normas aplicables a la divulgación de una invención, con el fin de garantizar su reproducibilidad y evitar reivindicaciones amplias y genéricas. En un grado considerable, los Estados pueden definir las reglas y normas aplicables de acuerdo con su nivel de desarrollo a fin de promover el desarrollo sostenible y el crecimiento económico.

El proyecto "Flexibilidades en materia de patentes" propone dar luz sobre el uso de esta libertad por los países de América Latina. Para ello, se ha realizado un análisis empírico de las leyes y políticas de ocho países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú y Uruguay). El estudio abarca tanto la reglamentación previa a la concesión de la patente como la posterior, mientras que la primera se refiere a los criterios de patentabilidad y materia elegible, la segunda a las excepciones, limitaciones y otros derechos a utilizar la materia patentada sin el consentimiento del titular del derecho, incluidas las medidas antimonopolio, las licencias obligatorias y las medidas de efecto equivalente, como la denegación de medidas cautelares.

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