Los países latinoamericanos se enfrentan a retos sociales y económicos que exigen enfoques específicos y adaptados. Además, también tienen que hacer frente a importantes problemas globales como el cambio climático. Entre otros, estos factores influyen en la producción de alimentos, manufacturas y artesanías que son, en algunos casos, esenciales para las economías regionales y nacionales. Teniendo esto en cuenta y considerando los resultados obtenidos en el estudio comparativo sobre los sistemas de diferenciación existentes en algunos países latinoamericanos, se han identificado diferentes líneas de investigación para el seguimiento del proyecto:
¿Cuáles son las diferencias y ventajas entre las Marcas Colectivas y las Indicaciones Geográficas para los productores o proveedores de servicios latinoamericanos?
Aunque las Indicaciones Geográficas (IG) y las Marcas Colectivas son similares a la hora de identificar y diferenciar los productos y servicios de otros, indicando su origen, evitando la confusión y previniendo el mal uso del fondo de comercio, pueden presentar diferentes ventajas dependiendo de su uso. La Indicación Geográfica suele estar vinculada al territorio y a otros elementos socioculturales e históricos. En consecuencia, exige inmutabilidad y perennidad. Por lo tanto, dicho vínculo presenta una mayor resistencia a la innovación y a las adaptaciones necesarias relacionadas con el cambio climático.
Por el contrario, las marcas colectivas son más flexibles a la hora de realizar modificaciones y adaptaciones, por ejemplo, para interiorizar las prácticas relacionadas con la sostenibilidad. Esta característica también puede ser útil para el desarrollo de innovaciones. Además, el sistema de marcas está más consolidado por los acuerdos internacionales y la legislación nacional, por lo que encuentra más facilidades para acceder a otros mercados. Estas características pueden representar opciones más económicas para los productores y proveedores de servicios, así como garantizar la posible entrada en otros mercados.
Esta línea de investigación pretende comprender esas diferencias e identificar sus usos. Las empresas latinoamericanas, especialmente las pequeñas y medianas empresas y las start-ups, necesitan instrumentos legales accesibles, dinámicos y eficientes para desarrollar innovaciones. Este estudio puede resultar en conocimiento para un mejor uso de estos instrumentos en base a los recursos y realidades existentes.
¿Tiene el Derecho de Marcas salvaguardas para evitar prácticas anticompetitivas relacionadas con las Marcas Colectivas?
Como se ha mencionado anteriormente, las Marcas tienen la función esencial de identificar un producto o servicio y garantizar su origen. No obstante, se pueden identificar otros. Esto significa que cuantas más funciones se protejan, más difícil será integrar las cuestiones relacionadas con la competencia en el derecho de marcas. Las marcas colectivas representan un derecho de propiedad intelectual del que es titular un grupo de miembros a través de un acuerdo privado expresado en un reglamento que establece normas y condiciones. Esto suscita preocupación, ya que tiene el potencial de facilitar las prácticas anticompetitivas.
A la luz de esto, esta línea de investigación pretende identificar posibles prácticas anticompetitivas relacionadas con las Marcas Colectivas y evaluar si el derecho de marcas presenta las salvaguardas para evitar estos comportamientos negativos de los titulares de estas. Abordar esta cuestión es útil para profundizar en el debate y, potencialmente, dar cabida a mejoras legislativas para un mercado más saludable.
El sistema de Indicaciones Geográficas y su incorporación a la legislación nacional
En materia de Indicaciones Geográficas, los países latinoamericanos no incorporaron de la misma manera las flexibilidades disponibles en el ADPIC en cuanto a los diferentes niveles de protección. Esta línea de investigación pretende relacionar la adopción o no de las flexibilidades del ADPIC en los países latinoamericanos. Asimismo, si la protección extraterritorial de las IG europeas a través de los Tratados de Libre Comercio entra en conflicto con los derechos de los usuarios anteriores (bajo las excepciones al derecho exclusivo reconocidas por el art. 24 del ADPIC) en la región. La protección de las IG europeas en los mercados extracomunitarios afecta a la competencia y constituye una restricción de acceso al mercado para los productos locales e importados (aunque esté legitimada por las excepciones del Acuerdo ADPIC). En otras palabras, la extraterritorialidad de la protección de las IG es una restricción al comercio internacional y a la libre circulación intrarregional si el TLC se firma con bloques de integración regional.
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