La Corte Suprema chilena, el 16 de octubre de 2020, ratificó la sentencia N° 172/2020 del (TDLC), por el cual condenó a los laboratorios Baxter y Sanderson por haber participado en acuerdos anticompetitivos destinados a afectar el resultado de dos licitaciones públicas de suero fisiológico y sancionado a abonar la suma de 200 UTA (Unidad Tributaria Anual) para cada una de las empresas involucradas.
Al rechazar los agravios de las apelantes, la Corte se pronunció sobre la alegación de Baxter en relación a que los acuerdos imputados no deberían sancionarse toda vez que no produjeron los efectos previstos al momento de su perfeccionamiento.
En ese sentido indicó que “no se requiere para imponer la sanción que el acto en cuestión haya producido sus efectos, sino que basta que el mismo tienda a producir efectos que alteren la libre competencia (…) por el solo hecho de existir la concertación y que ésta busque modificar la conducta de un agente del mercado, con el fin de obtener por parte de quienes deciden coludirse un beneficio de índole patrimonial, no puede ser sino considerado como un atentado contra los principios básicos que sustentan la normativa del Decreto Ley N°211”.
La Fiscalía Nacional Económica informa en su página web que “Baxter es filial de Baxter International Inc, de origen estadounidense, que opera hace más de 75 años en el mercado de soluciones intravenosas. Sanderson forma parte del conglomerado farmacéutico transnacional de origen alemán Fresenius Kabi. Ambos son los principales proveedores de sueros colapsables del país”.